
Obligación de emitir facturas con el sistema VERIFACTU para asociaciones o fundaciones
Obligación de emitir facturas con el sistema VERIFACTU para asociaciones o fundaciones
Categoría
Fecha
17 septiembre 2025
He tenido este año como asesor fiscal una multitud de consultas con la cuestión del VERIFACTU, en la idea errónea, de que, como soy una asociación o fundación sin ánimo de lucro, y no una empresa, esto no va conmigo. Vamos a ayudar a aclarar la cuestión desde el punto de vista de una asociación o fundación.
Lo primero, decir que el VERIFACTU es un sistema creado por Hacienda que les permite todas las facturas que se emitan por autónomos, empresas o entidades de forma inmediata, y que ayuda a que las facturas emitidas sean íntegras, trazables y no manipulables.
En lenguaje sencillo, una vez emitida la factura ya no se podrá cambiar absolutamente nada, ni concepto, ni numeración y claro está, ni importe. Para poder emitir estas facturas debes usar un software específico, que debe tener todas las acreditaciones para la huella digital, código QR, firma electrónico y sellado de tiempo.
Pero, antes que nada, ¿tengo yo como asociación o fundación usar el VERIFACTU?
Te doy la respuesta clara y sencilla:
- Si emites alguna factura con IVA, sí.
- Si todas tus facturas están exentas de IVA, no.
Aquí, claro, debes tener en cuenta que facturas emites y cuál es el servicio que prestas, no es tema de este artículo pero os recuerdo: NO estas exenta de IVA por ser una asociación o fundación. Así que si dices, vale, tengo todas las facturas exentas así que esto no va conmigo, tiene que hacerte una pregunta previa, ¿De verdad tengo comprobado que todas las facturas que emito están exentas?
He seleccionado las dudas más recurrentes que estoy resolviendo a las entidades sociales que me contactan que espero que ayuden a aclararte más la cuestión:
- ¿Y si solo tengo una o dos facturas al año con IVA y el resto de mis actividades están exentas de IVA? Pues, aunque solo sea una, o sea de pequeño importe, tienes que utilizar el VERIFACTU. Y además, en el momento que haces una primera factura con VERIFACTU, ya todas las demás, sean exentas o no deben hacerse con el sistema VERIFACTU mientras estés de alta de IVA (modelo 036/037 de declaración censal). Así que, una factura con IVA obliga a aplicar el VERIFACTU, y mientras esté de alta cualquier otra factura que haga, exenta o no, también.
- ¿Y el programa de VERIFACTU? ¿Lo tengo que comprar para una factura al año? No es necesario comprar nada si vas a tener muy poco movimientos. La Agencia Tributaria pondrá a disposición un programa sencillo para aquellos obligados tributarios que tienen pocas facturas. Eso sí, si tu volumen de facturas va a ser alto, te recomendamos un programa profesional (y de pago).
- ¿Esto es lo mismo que la factura electrónica que me pide el Ayuntamiento? Pues no. El VERIFACTU es un sistema para emitir cualquier factura con unas condiciones de seguridad pero no es una factura electrónica. Para que sea una factura electrónica debe cumplir unos requisitos de contenido y formato determinado, XML o XSIG que es el archivo que después se sube después en la Administración Pública. Eso sí, el programa que tengas para el VERIFACTU tendrá que tener la opción de que, además, la hagas electrónica, como la hace actualmente el FACTURAE. Pero importante, el FACTURAE sirve para hacer facturas electrónicas, pero no para el VERIFACTU. Si tienes facturas exentas y no tienes que usar VERIFACTU puedes seguir usando FACTURAE u otro programa que utilices para tus facturas electrónicas. En otro caso, tendrás que adquirir un un programa que recoga ambas funcionalidades.
Repito el plazo general, que es el 1 de enero de 2026. La norma dice que para aquellas empresas (o en nuestro caso asociaciones o fundaciones) que presenten Impuesto de Sociedades. En todo caso, aunque no lo presentéis, como sois entidad obligada (artículo 9.2 o 9.3 de la Ley de Impuesto de Sociedades), este es el plazo para comenzar a cumplir esta nueva obligación.
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