
¿Está mi asociación o fundación exenta por IVA por ser sin ánimo de lucro? Te hacemos spoiler: NO
¿Está mi asociación o fundación exenta por IVA por ser sin ánimo de lucro? Te hacemos spoiler: NO
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Fecha
3 octubre 2025
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece en su artículo 4 que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. Una asociación o fundación puede ser considerada empresario o profesional cuando lleva a cabo actividades económicas, con independencia de que no tenga ánimo de lucro.
Así que, si recibes ingresos que no son subvenciones, cuotas o donaciones tendrás que preguntarte, ¿esta actividad de la que estoy obteniendo un cobro debe tributar IVA? Y esto es independiente del importe de la operación, no pensemos que por ser una cantidad pequeña, no pasa nada.
Ahora bien, la propia Ley del IVA contempla en su artículo 20 una serie de exenciones que afectan de forma directa a entidades del tercer sector. Algunas de las más habituales son:
- Educación y formación: cursos de enseñanza reglada, formación ocupacional o continua.
- Asistencia social: servicios a colectivos en riesgo de exclusión, mayores, menores, personas con discapacidad, etc.
- Sanidad: servicios médicos, hospitalarios o de diagnóstico prestados por entidades autorizadas.
- Actividades culturales: organización de representaciones teatrales, conciertos o exposiciones, si se cumplen los requisitos legales.
Estas exenciones dependen de la actividad concreta y no del hecho de ser fundación o asociación. Para algunas de ellas se rquiere ser una entidad reconocida de carácter social, y para ello no basta con ser una asociación o fundación, el artículo 20.T res de la Ley 37/1992 del IVA define qué requisitos debe cumplir una entidad para tener la consideración de carácter social. Dice así:
“A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación.
- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.”
- Este reconocimiento se solicita a través de un procedimiento específico regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del IVA. Allí se establece que la AEAT, a petición de la entidad interesada, dictará resolución reconociendo o denegando el carácter social, y que dicho reconocimiento tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.
Por otro lado, existen actividades habituales en el tercer sector que sí están sujetas a IVA siempre que haya una contraprestación económica, como, por ejemplo:
- Servicios de consultoría, asesoría o estudios a terceros.
- Venta de bienes (merchandising, publicaciones, objetos solidarios, etc.).
- Alquiler de inmuebles (salvo excepciones).
- Organización de eventos no incluidos en la exención cultural.
En estos casos, la entidad debe:
- Repercutir IVA en sus facturas.
- Presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).
- Y a partir del 1 de enero de 2026 hacerlo con el VERIFACTU. Te invito a leer el artículo al efecto en este blog
Por ello, es muy importante que antes de impulsar una iniciativa de venta de un bien o servicio, tengáis claro las obligaciones que supone para tu entidad. Como siempre insistimos, que el concepto de la factura esté bien detallado y se refleje, si está exento, que compruebes y reflejes en que artículo y punto de la normativa está identificado
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